El Segundo Secretario
Pedro Mariano Ramirez Solsol, Vice Cónsul del Perú en Santiago de
Chile, al parecer habría contratado como trabajadora doméstica a su
compatriota señora Consuelo Belleza Napan identificada con DNI 07034822. El
Vice Cónsul del Perú hizo ingresar a Chile a su domestica en compañía de su
suegra y como turista, la mantuvo
trabajando ilegalmente los 90 días que tenía como plazo de
permanencia por turismo, en forma tal de evadir el pago de las
cotizaciones por salud, pensión y seguro obligatorio contra accidentes de
trabajo.
La esposa
del Cónsul Solsol despidió a la trabajadora al término del permiso por turismo, el
domingo 26 de Setiembre del 2012, sin restituirle sus documentos ni pertenencias, las
que parcialmente recuperó con el auxilio de la Policía chilena.
CÓNSUL RAMÍREZ RETIENE ILEGALMENTE EL PASAPORTE DE TRABAJADORA
Se sabe que el Cónsul
Pedro Mariano Ramírez Solsol confiscó el pasaporte de la trabajadora y que
luego le dijo que lo podía recoger
en una notaría, siempre y cuando firme un documento donde se comprometía a no
reclamar sus derechos laborares.
RAMÍREZ SOLSOL VIOLA DERECHOS HUMANOS LABORALES DE TRABAJADORA
Según las
declaraciones de la señora Consuelo Belleza Napan, quien ha sido asistida por el sindicato de
Trabajadores Migrantes, la esposa del Cónsul Ramírez Solsol la maltrató psicológicamente, podía reposar solo
cuando se lo consentía y se incomodaba cuando esto sucedía, le aseguro que las
"contratadas" no tenían feriados, la
humillaba haciendo alusiones a su aseo personal y
luego se enfadaba cuando llegaban los recibos del agua increpandole
que seguramente se había bañado con agua caliente y que era ese el motivo por
el cual ella pagaba recibos tan caros. El cónsul Pedro Ramírez la dejo indocumentda, sin pagarle su sueldo y su liquidación, nunca le pago el seguro médico, y al parecer lo mas importante para este "par" era que la señora Consuelo no
permaneciera en ese país, intentando en todas las formas de forzar su retorno al
Perú.
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Es absolutamente imposible que la Cancillería
no este al tanto de los abusos que
cometen sus trabajadores en el exterior.
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PROTECCIÓN AL CON NACIONAL
Según la Ley del Servicio Diplomático del Perú (Ley 28091), una de las
funciones de TODOS los diplomáticos es la de *asistir
a los nacionales en el exterior, protegerlos y defender sus derechos, como se explica entonces que estas personas abusen normalmente
de los trabajadores a su cargo?.
NO ES EL ÚNICO CASO
Recordamos a nuestros lectores que este comportamiento abusivo contrario a
los derechos laborales humanos es la normal conducta de muchos diplomáticos,
como el caso de las señoras Sandra Ramos y Yoli Lanazca de quienes abusaron respectivamente en forma despiadada las tocayas de nombre y maldad Martha Lizarraga y Martha Toledo
Se sabe también que en Turín la empleada del hogar de la anterior cónsul
quedo embarazada y que la “señora” cónsul se enfado muchísimo así que como castigo la despidió,
al parecer con el mismo sistema.
Los diplomáticos
deberían ser embajadores de buena voluntad y diplomacia internacional, pero
desafortunadamente muchas veces algunos diplomáticos son embajadores de la
esclavitud, tráfico de seres humanos, explotación laboral y abuso físico e
inclusive sexual, tal como se ha verificado en diferentes oportunidades.
* LEY Nº 28091 LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA
Capítulo II Naturaleza y funciones
Artículo 3º.- Funciones El Servicio Diplomático tiene las
siguientes funciones: inciso e)
Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, sean
personas naturales o jurídicas.
Fuentes: Diario OJO
* LEY Nº 28091 LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA
Capítulo II Naturaleza y funciones
Artículo 3º.- Funciones El Servicio Diplomático tiene las
siguientes funciones: inciso e)
Asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, sean
personas naturales o jurídicas.
Fuentes: Diario OJO